Cómo serán las reuniones al aire libre de hasta 10 personas

0 2

La autorización para las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios al aire libre, con distancia mínima de dos metros y tapabocas, quedó oficializada hoy con la publicación del DNU 714/2020 que establece las nuevas condiciones del distanciamiento y el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus.

El decreto prohíbe el “dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades” y los “eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas”.

Asimismo, autoriza las “reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre. Sin embargo, estas reuniones deben cumplir ciertas normas: “Siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones sanitarias”.

Además, la norma aclara que, para este fin, “no podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes”, que sigue reservado para uso exclusivo de trabajadores y trabajadoras esenciales.

En espacios cerrados las reuniones siguen prohibidas

El decreto prohíbe los eventos “sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.

La prohibición se extiende “en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente”.

La forma en la que se implementarán estos encuentros, serán reglamentados por “los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes dictarán las correspondientes normas reglamentarias.

Además, en atención a “las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo” de cada distrito podrán “determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”.

Buenos Aires Sos

View all contributions by Buenos Aires Sos

Leave a reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *