
Cómo serán las reuniones al aire libre de hasta 10 personas
— 31 agosto, 2020 0 3
La autorización para las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios al aire libre, con distancia mínima de dos metros y tapabocas, quedó oficializada hoy con la publicación del DNU 714/2020 que establece las nuevas condiciones del distanciamiento y el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus.
El decreto prohíbe el “dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades” y los “eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas”.
Asimismo, autoriza las “reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre. Sin embargo, estas reuniones deben cumplir ciertas normas: “Siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones sanitarias”.
Además, la norma aclara que, para este fin, “no podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes”, que sigue reservado para uso exclusivo de trabajadores y trabajadoras esenciales.
En espacios cerrados las reuniones siguen prohibidas
El decreto prohíbe los eventos “sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.
La prohibición se extiende “en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente”.
La forma en la que se implementarán estos encuentros, serán reglamentados por “los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes dictarán las correspondientes normas reglamentarias.
Además, en atención a “las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo” de cada distrito podrán “determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”.
Leave a reply