La administración nacional vuelve a trabajar de modo presencial

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Dentro de dos semanas, el miércoles 1 de septiembre, la administración pública nacional volverá a trabajar de manera presencial. El anuncio de la “presencialidad programada” para los empleados estatales nacionales de todo el país se hizo a través de una resolución publicada este martes 17 de agosto en el Boletín Oficial. La única condición básica es que tienen que estar vacunados contra el Covid-19 con al menos una dosis. Y sólo quienes presenten factores de riesgo por enfermedades inmunodeficientes podrán seguir de manera virtual.

La medida fue firmada por la Secretaría de Gestión y Empleo Público, a cargo de Ana Castellani. Establece que “los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada según el “Protocolo Covid-19” aprobado por la Comisión de Condiciones de Medio ambiente de Trabajo. Por eso es que cada establecimiento se deberá adecuar para preparar la presencialidad programada.

Serán convocados los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19. Será independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce días de la inoculación.

Los trabajadores deberán ser notificados de manera fehaciente por su superior jerárquico por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.

Según la resolución quedarán exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial los empleados con inmunodeficiencias (pacientes oncológicos, con HIV, trasplantados) y las personas gestantes.

La medida aclara que al momento de establecer los períodos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto deberán contemplarse las situaciones de madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.

Además remarca que “la prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al 50% de la jornada normal habitual” o “hasta 20 horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría”.

Respecto a los agentes que presten servicios de manera remota “no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos personales a una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo”.

Los protocolos que deberán cumplirse en los establecimientos públicos son los siguientes.

*Cada trabajador deberá mantener el distanciamiento social vigente con los demás (1,5 metros).

*Deberán evitarse las reuniones de personas donde sea difícil mantener la distancia adecuada.

*No dar la mano, abrazar, o besar a otras personas.

*No compartir el mate, vajilla, barbijos, elementos de higiene y utensilios personales en general. Se recomienda facilitar a todos los trabajadores solución a base de alcohol, o alcohol en gel, ubicándolos en el ingreso de los edificios y oficinas.

*La asistencia a las cocinas, sanitarios o espacios comunes, deberá ser de forma gradual y de a un trabajador por vez. Ello a fin de evitar cruzarse, tanto en los pasillos como en dichos lugares comunes.

*Mantener abiertas las puertas de entrada en oficinas en todo momento, de modo tal que no se necesite tomar el picaporte. Asimismo se sugiere su limpieza cada media hora.

*Uso de cubre bocas (nariz, boca y mentón) de manera obligatoria para situaciones y lugares en donde no se pueda mantener la distancia social recomendada y en lugares comunes o de atención al público.

*Se recomienda colocar separadores de acrílico entre las personas que atienden al público y los usuarios.

Respecto de las personas que asistan presencialmente para realizar un trámite o reclamo,   las medidas son las mismas. Deberá ingresar a cada edificio la cantidad que permitan mantener la distancia social. Será obligatorio el uso de barbijo y se pondrá alcohol en gel. No está en protocolo puesto como obligación el medir la temperatura.

Buenos Aires Sos

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