La AFIP deberá definir el plazo y la forma de esta declaración, pero se trata de un punto central porque obligaría a los propietarios a «blanquear» el ingreso que perciben por el alquiler, algo que generó contrapuntos en discusiones anteriores sobre el tema.

Además, al existir un registro legal de alquileres se acelerarán las posibilidades de desalojo de los «okupas», quienes suelen demorar el trámite judicial presentando supuestos contratos de alquiler -que luego resultan apócrifos- para argumentar que fueron estafados en su «buena fe».

La norma también amplía las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo.

Se establece también que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino solo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio (salario del encargado, limpieza y otros conceptos).

La aclaración es importante debido a que es muy habitual que las expensas extraordinarias aparezcan en 0 y se carguen esos gastos sobre las ordinarias para que sean pagados por los inquilinos

Además, se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se cobren dos meses o a veces más.