Los «Food trucks» ya pueden funcionar en la Ciudad

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24 de noviembre de 2016.- La Legislatura porteña sancionó una ley que regula el funcionamiento de los «food trucks» en el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires. Deberán estar a más de 200 metros de bares y restaurantes en lugares, días y horarios que se establecerá por vía reglamentaria.

Entre las prohibiciones figuran la de vender bebidas alcohólicas, la publicidad sonora o visual que contamine el medioambiente, arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública; el uso u ocupación de una superficie que exceda a la habilitada. Se les exigirá, además, que ofrezcan productos para celíacos, para diabéticos, alimentos y bebidas bajos en sodio, frutas y verduras.

«Se entiende por vehículo gastronómico a todo módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas. El mismo podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por motor», define el segundo artículo de la ley.

Se aclara que la elaboración de alimentos se permitirá «siempre que cumplan con lo dispuesto en materia de habilitaciones, higiene y seguridad alimentaria, debiendo contar el permisionario con el personal que haya realizado y aprobado el curso de manipulación de alimentos».

Los camiones deberán «cumplir con las disposiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 2148 – Código de Tránsito y Transporte de la CABA- y con las normas nacionales relativas a la inscripción de automotores armados fuera de fábrica».

Para obtener la habilitación del vehículo gastronómico y el permiso de uso se requerirá poseer capacidad suficiente para la elaboración de comidas y bebidas, ser responsable inscripto ante la Afip, poseer libreta sanitaria y estar inscripto en la categoría correspondiente de Ingresos Brutos.

Además de los fallidos y condenados por delitos, quedan excluidos los «funcionarios/as o empleados/as del Gobierno de la Ciudad, hasta un año después de haber cesado en sus funciones y/o empleos».

El personal que trabaje en estas unidades deberá poseer certificado de aprobación del curso de manipulación de alimentos expedido por la Agencia de Control Gubernamental.

La ley designa como autoridad a cargo de la habilitación general de vehículos gastronómicos a la Agencia Gubernamental de Control, a la vez que fija detalles de requisitos sobre el mobiliario, los materiales, equipamiento, sistemas de ventilación o refrigeración, equipos de cocción, dispositivos eléctricos, etc.

La Dirección General de Desarrollo Gastronómico elaborará el registro de Habilitación General de Vehículos Gastronómicos, donde se detallarán los vehículos gastronómicos habilitados por la Agencia Gubernamental de Control, notificando fehacientemente al Ministerio de Ambiente y Espacio Público de cada inclusión, eliminación o modificación que pudiera acaecer respecto de los habilitados. La habilitación general tendrá una vigencia de un año, renovable.

El permiso particular de uso precario que autoriza la elaboración y comercialización de alimentos y/o  bebidas lo otorgará el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, no pudiendo otorgarse más de 2 permisos por persona física o jurídica. Tendrá vigencia de un año, renovable y deberá pagar una tasa de 18.000 pesos anuales.

Deberán tener equipos electrógenos, cámaras de seguridad y sistemas de geoposicionamiento satelital que permita el seguimiento y control por parte de la autoridad.

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