El caso del mega estadio cubierto Buenos Aires Arena

0 0

(Por Observatorio del Derecho a la Ciudad) ¿Deben los ahorros de los porteños estar destinados a financiar explotaciones comerciales de los sectores concentrados de la economía?

1- La Ciudad de Buenos Aires cedió en forma gratuita por 40 años un predio de varias hectáreas en Villa Crespo al Club Atlanta.

2- El Club Atlanta firmó un convenio con Buenos Aires Arena S.A. cediéndole este predio de la ciudad para que finalice allí la construcción de un Mega Estadio Cubierto.

3- Buenos Aires S.A. está exento de pagar, entre otros, los impuestos inmobiliarios. Pagará un monto de dinero al Club Atlanta pero nada a la Ciudad.

4- El Banco Ciudad y el Banco Provincia otorgaron un crédito para finalizar el Mega Estadio.

5- Anteriormente, el Banco Ciudad había otorgado 100 millones a Lugones Center que no finalizó la obra e ingresó en concurso. El Banco Ciudad informa que entre sus  activos se registra un único crédito contra Lugones Center S.A. y este fue verificado por el Juzgado en dónde se tramita el concurso preventivo de la empresa.

6- El Banco Ciudad llegó a un acuerdo, con Lugones Center y con sus accionistas controlantes, para la búsqueda de inversores para sumar al proyecto. Finalmente, el Club Atlético Atlanta (concedente original del terreno en el cual Lugones Center S.A. iba a construir un estadio cubierto) y Lugones  y sus accionistas celebraron acuerdos para permitir que una nueva sociedad, Buenos Aires Arena, asumiera el proyecto (Incluyendo la deuda de largo plazo de Lugones Center S.A.). 

7- El 16 de Junio de 2018, Buenos Aires Arena celebró un contrato de préstamo con el Banco Ciudad, Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Mariva S.A. y Banco Comafi S.A. por un tramo de hasta $ 180 millones de pesos y un tramo de hasta 9 millones de dólares.

8- El Banco Ciudad acepta como garantía del préstamo los derechos sobre un predio que es del dominio de la Ciudad y los derechos de su explotación autorizados por el GCBA. La garantía son derechos otorgados por la propia ciudad.

9- El préstamo se encuentra garantizado por:

  1. Un fideicomiso en garantía al cual se cedió el flujo de fondos de todos los contratos del proyecto de construcción y operación del miniestadio cultural y deportivo, y la posición contractual de dichos contratos.
  2. Una prenda de todas las acciones de Buenos Aires Arena.
  3. Una prenda de la cuenta bancaria de Buenos Aires Arena.
  4. Un compromiso de los accionistas de realizar aportes ante ciertos eventos.
  5. Pagarés emitidos luego de cada desembolso.

El GCBA otorga gratis la tierra, autoriza a construir y explotar en dicho inmueble el Mega Estadio Cubierto más grande de la Argentina en zona residencial, exime de pagar los impuestos inmobiliarios y otros, a través del Banco Ciudad otorga crédito para construir el Estadio, y acepta como garantía los derechos dados por el propio GCBA.

Buenos Aires Sos

View all contributions by Buenos Aires Sos

Leave a reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *