
Prohíben a las «alternadoras» en la Ciudad
— 29 septiembre, 2016 0 329 de septiembre de 2016.- Las «alternadoras», que legalmente eran definidas como «empleadas contratadas para alternar o bailar con los concurrentes» a los locales nocturnos, fueron suprimidas del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por lo cual dejan de estar autorizadas en la Ciudad de Buenos Aires.
Así lo dispuso una ley aprobada hoy en la Legislatura porteña por 41 votos y 19 abstenciones.
Lo que se hizo fue derogar del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 33.266 todas las referencias o disposiciones sobre alternadoras.
Una cláusula transitoria dispuso que «transcurridos 90 días de publicada la presente ley, caducarán definitivamente las habilitaciones de uso según Ordenanza 33.266 y modificatorias, de todo establecimiento o dependencia de un establecimiento comercial donde se constate que se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas».
La antigua norma establecía que en los locales bailables de clase A, habilitados para funcionar hasta las 4 am, se permitía el servicio de alternadoras, determinaba que debían inscribirse en un registro, poseer libreta sanitaria y un carnet habilitante renovado anualmente. Y que el titular del comercio debía llevar un registro de asistencias, horarios, entradas y salidas, rubricado por autoridad competente. Y hasta se regulaba la cantidad de alternadoras permitidas por metro cuadrado de cada local. Todo ello quedó derogado.
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