La Justicia porteña frenó un proyecto edilicio junto al Monasterio Santa Catalina
— 22 diciembre, 2025 0 0
La Justicia porteña ordenara suspender los efectos de una disposición que habilitaba un proyecto edilicio de gran escala en un predio lindero al Monasterio e Iglesia de Santa Catalina de Siena, ambos declarados Monumento Histórico Nacional.
La medida cautelar fue dictada el 15 de diciembre por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.° 9 y alcanza a la autorización urbanística otorgada por la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR), que había sido cuestionada por presuntas violaciones del régimen de protección patrimonial y del Código Urbanístico de la Ciudad.
La resolución hizo lugar a una acción presentada por la Asociación Civil Basta de Demoler con el patrocinio de los abogados María Carmen Arias Usandivaras y Patricio Cabrera, y ordenó al Gobierno porteño suspender los efectos de la Disposición 1957/DGIUR/24, emitida el 22 de noviembre de 2024, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.
“Celebramos esta resolución judicial que suspende una resolución del gobierno porteño que otorgó el uso de templo sin pasar por la Legislatura ni respetando el APH 51, donde están situados los monumentos históricos y excediéndose en los metros y la altura a construir”, indicaron desde Basta de Demoler.
El caso se originó a partir de la autorización administrativa que habilitó un cambio de uso del suelo para la instalación de un “local de culto” en la manzana delimitada por las calles Viamonte, Reconquista y la avenida Córdoba, dentro del Área de Protección Histórica 51 “Catedral al Norte” y del Área Especial AE16.
Según consta en la demanda, el proyecto prevé la construcción de un complejo de más de 26.000 m² con un edificio principal de hasta 38 metros de altura, jardines aterrazados, edificaciones complementarias y tres subsuelos.
En su resolución vinculada a Santa Catalina, la jueza Andrea Danas consideró que en esta etapa inicial del proceso se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora. En ese sentido, sostuvo que, por las dimensiones de la obra proyectada y el uso autorizado, la Ciudad debió haber aplicado el procedimiento de doble lectura legislativa previsto en los artículos 89 y 90 de la Constitución porteña y en el artículo 3.9 del Código Urbanístico, exigido para los grandes equipamientos públicos o privados, entre ellos los destinados al culto.


Leave a reply