
Inquilinos Agrupados rechazó la derogación de la Ley de Alquileres
— 21 diciembre, 2023 0 11
El presidente de Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz, advirtió este jueves sobre las consecuencias de la derogación de la Ley de Alquileres incluida en el DNU .
«El decreto del presidente (Javier) Milei establece que nos pueden cobrar alquileres en cualquier moneda, en dólares, en euros, en lo que se les antoje, que ya no hay plazo mínimo legal para los contratos de alquiler de vivienda o sea, nos van a poder hacer firmar contratos por 15 días, por un mes, por dos meses», señaló el dirigente.
Muñoz dijo que a partir de la derogación de la Ley de Alquileres «las actualizaciones pueden estar atadas a cualquier índice, público o privado, el IPC, la inflación, por supuesto que es lo que se le antoje a la inmobiliaria, 30% mensual, o atar el precio del alquiler al dólar blue, a la nafta o a lo que quieran».
«Creo que claramente es un Gobierno que ha escrito este decreto en función de los poderes económicos más importantes de la Argentina e internacionales, nos parece muy importante esto», remarcó.
QUÉ DICE LA NORMATIVA
La normativa publicada este jueves sostiene que «los inconvenientes y penurias que el exceso de regulación normativa han aparejado en las convenciones privadas, especialmente en los contratos de locación de viviendas, es un hecho público y notorio, con graves consecuencias tanto para locadores como para locatarios y la virtual destrucción del mercado inmobiliario».
«En forma concordante, deviene imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551», agregó el DNU.
La nueva norma establece que «los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato».
«Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres», detalló.
Además, estableció que «si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada».
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