Micros de larga distancia: las valijas estarán registradas a nombre del pasajero

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La Secretaría de Transporte aprobó un nuevo esquema para el control e identificación de equipajes y encomiendas en el transporte automotor de pasajeros de larga distancia. A través de la resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, se estableció que cada bulto deberá estar vinculado de manera verificable con el pasajero que lo despacha, utilizando mecanismos documentales o tecnológicos.

La medida entrará en vigencia a los 60 días de su publicación y forma parte del proceso de actualización normativa del sector, en línea con el decreto 883/2024, que reorganizó el sistema de registros del transporte interjurisdiccional y definió a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación.

Desde la entrada en vigencia, no se permitirá el traslado de equipajes sin identificación. Los operadores podrán aplicar códigos impresos en los pasajes, QR, registros digitales en sistemas de venta, etiquetas propias u otras herramientas que aseguren la trazabilidad. En el caso de servicios interjurisdiccionales o internacionales, los sistemas deberán ser interoperables con los de países limítrofes.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de fiscalizar el cumplimiento durante las inspecciones, poniendo el foco en la efectividad del control más que en las características técnicas del dispositivo. Ante pérdidas o daños, seguirán vigentes los regímenes de indemnización establecidos.

Buenos Aires Sos

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