Quién reemplaza a Potocar?

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Teóricamente lo debe hacer el subjefe pero en la ley vigente (5688) no figura la causal «suspensión»

El tema de la inseguridad aparece en las encuestas como una de las principales preocupaciones de nuestros ciudadanos. En la CABA el Jefe de Policía esta suspendido en sus funciones, preso y embargado. Se lo acusa de ser el jefe de una asociación ilícita (inocente hasta que se demuestre su culpabilidad). Teóricamente debe reemplazarlo el subjefe pero en la ley vigente (5688) no figura la causal «suspensión»; el texto dice:

«Artículo 79.- Corresponde al Subjefe de Policía acompañar al Jefe en sus funciones y cumplimentar todas aquellas que le sean delegadas, y reemplazarlo en caso de ausencia, enfermedad, muerte, impedimento temporal, renuncia o remoción, con las mismas funciones y atribuciones de aquel».

No me parece que estemos ante un caso de «impedimento temporal»; el Jefe de Policía está preso, corresponde su remoción e iniciar el procedimiento para designar a su sucesor según lo establecido por la Ley:

Artículo 76.- La conducción de la Policía de la Ciudad está a cargo de un Jefe de Policía, con rango y atribuciones de Subsecretario. En su función el Jefe de Policía es asistido por un Subjefe de Policía.
El Jefe de Gobierno designa al Jefe y al Subjefe de la Policía de la Ciudad, a propuesta del Ministro de Justicia y Seguridad.

Artículo 77.- El Jefe de Gobierno debe publicar el nombre y antecedentes del candidato para Jefe de la Policía de la Ciudad en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio de internet oficial del Gobierno de la Ciudad durante diez (10) días hábiles.
Los habitantes de la Ciudad y las organizaciones de la sociedad civil pueden presentar observaciones fundadas a la candidatura durante un plazo de diez (10) días hábiles posteriores al fin de la publicación.
Vencido el plazo para la presentación de las observaciones, el Jefe de Gobierno efectúa la designación o reinicia el procedimiento establecido en este artículo.

«Dada la importancia del tema quise ser lo más preciso posible. En la designación del Comisario Potocar, la ley autorizó «por única vez» (yo no lo voté) omitir la publicación de los antecedentes y no habilitar la presentación de observaciones. Los resultados están a la vista», sostiene Adrián Camps, legislador porteño (PSA)..

Buenos Aires Sos

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