Para la Justicia no hay culpables por el incendio de Iron Mountain

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La Cámara Nacional en lo Criminal anuló los procesamientos de doce exfuncionarios del Gobierno porteño y cinco directivos de Iron Mountain por el incendio de un depósito de esa empresa hace casi siete años en el barrio de Barracas, que causó la muerte de ocho bomberos y dos agentes de defensa civil.

Por mayoría de dos votos contra uno, la Sala VI de la Cámara aclaró que no se expedía sobre responsabilidad de los imputados sino sobre los «defectos» de la instrucción del sumario y sostuvo que los procesamientos ordenados en febrero de 2018 habían sido dispuestos luego de una «grotesca» y «deficiente investigación».

Los beneficiados

El fallo, que mandó dictar una nueva resolución, benefició a Guillermo Lockhart, Héctor García, Pedro Luis Chapar, Roberto Chiesa, Félix Lugo, Luis Cogo, Ricardo Grunfeld, Alberto Graziani, Patricia Moroni, Silvia Hers, Jorge Papanicolau, Vanesa Berkowski, Oscar Alfredo Godoy, Rafael Mario Roldán, Gastón Lauglé, Christian Walter Castiñeiras y Eduardo Sueyras.

En la mañana del 5 de febrero de 2014 se produjo un incendio en el depósito 7 de la firma Iron Mountain, ubicado en la calle Azara 1245, en Barracas, cuya propagación provocó que la estructura metálica que sostenía el techo comenzara a ceder ante la alta temperatura y derrumbara la pared de la calle Jovellanos a la que se encontraba empotrada.

Los muertos

Como consecuencia de ello fallecieron el comisario inspector Leonardo Day, la subinspectora Anahí Garnica, los cabos Carlos Veliz, Eduardo Adrián Conesa y Maximiliano Martínez, el agente Juan Matías Monticelli (del Cuartel I de Bomberos de la Policía Federal), los bomberos voluntarios Sebastián Ezequiel Campos y Facundo Ricardo Ambrosi (cuartel Vuelta de Rocha) y Pedro Esteban Barícola y José Méndez Araujo, de Defensa civil.

En febrero de 2018 el juez en lo criminal Pablo Ormaechea dictó los procesamientos con embargos por el presunto delito de «incendio culposo seguido de muerte», decisión que, apelada por las defensas y tras largo trámite, llegó a la definición de la Sala VI de la Cámara.

«La lectura del expediente y el examen de la documentación reservada deja al descubierto serios defectos tanto de orden fáctico como dogmático, que descalifican al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido ya que impacta de manera determinante en la construcción de las imputaciones», expusieron los camaristas Julio Lucini y Magdalena Laíño.

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