Nueva ley regula eventos masivos como las fiestas electrónicas

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29 de septiembre de 2016.- Los diputados de la Ciudad de Buenos Aires sancionaron hoy una ley que «tiene por objeto regular los eventos masivos, entendiendo como tales a los espectáculos y diversiones públicas de carácter eventual, que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin», según expresa el primer artículo de la norma aprobada.

Se crea el «Registro de productores de eventos masivos», en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control (AGC). Se determinaron asimismo requisitos estrictos sobre higiene, seguridad, prevención de incendio o incidentes, planes de evacuación, sistema médico asistencial, información y prevención sobre el uso de drogas.

La nueva ley también dice que en este tipo de fiestas deberá haber acceso fácil, gratuito y seguro al agua potable por parte de los asistentes, servicio médico en el lugar, socorristas y baños adecuados a la cantidad de concurrentes. Y para quienes omitan el cumplimiento de las regulaciones establecidas, se fijaron sanciones de 60 días de arresto o multa de casi un millón de pesos.

Legalmente se definió como evento masivo a «todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración igual o mayor a un mil asistentes, y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semi cerrados en el ámbito de la CABA y en el que el público concurrente es un mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública)».

Se estableció que en los eventos en predios abiertos la capacidad máxima que podrá otorgarse será a razón de tres personas por metro cuadrado para los espectáculos públicos y de dos personas por metro cuadrado para las diversiones públicas. Para el caso de establecimientos cerrados o semi cerrados, deberá contarse primero con una habilitación en la que se estipulará la capacidad otorgada.

Puntos salientes

Algunas de los principales preceptos de la ley, son los siguientes:

– Toda persona física o jurídica que planifique u organice eventos masivos deberá estar registrada y poseer un certificado de vigencia anual, personal e intransferible. La AGC establecerá vía reglamentaria los requisitos para la permanencia, la suspensión y la baja del Registro y eventual inhabilitación.

– Los eventos masivos deberán tener previamente un «Permiso Especial» gestionado ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. En la solicitud se debe hacer un informe descriptivo sobre las características del evento a realizarse con detalle de capacidad solicitada y la nómina de artistas que actuarán.

– Se establecen requisitos tales como planos y gráficos de los predios, medios de salidas, servicios sanitarios, capacidades, condiciones de infraestructura «y demás condiciones que la AGC establezca en la reglamentación»; seguro de responsabilidad civil; evaluación de Defensa Civil; plan de evacuación; informe de impacto acústico y constancias del cumplimiento de las cuestiones de seguridad, suscriptas por profesional idóneo.

– Los asistentes deberán tener «un servicio de asistencia médica in situ, en lugar accesible para los concurrentes y debidamente señalizado».

– Deberán tener «acceso gratuito a la hidratación adecuada durante el desarrollo del evento, a través de fuentes de agua aptas para el consumo humano. Los expendedores y bebederos de agua deberán estar distribuidos de modo tal de favorecer el acceso desde distintos puntos». También se requiere «presencia de servicios sanitarios en una cantidad acorde a la capacidad del evento».

– Se obliga «la presencia de un equipo de socorristas afectados al plan médico-sanitario» y la implementación de un operativo de seguridad». Y control tecnológico de acceso y cantidad de público. Estricto control para evitar el acceso de menores.

– Presencia de vigiladores privados, presencia y actuación de personal policial correspondiente, de un servicio de bomberos y el correcto funcionamiento de las instalaciones de extinción de incendios.

– Se dispone «la transmisión de información de prevención para reducir conductas de riesgo y responsabilizar a los asistentes de sus acciones, en particular concientizando sobre los riesgos del consumo de sustancias psicoactivas».

– La Dirección General de Fiscalización y Control deberá realizar inspecciones in situ durante el desarrollo del evento, a fin de constatar las cuestiones de higiene, seguridad y funcionamiento de las instalaciones en el ámbito de sus competencias.

– Cuando se trate de eventos con más de 5.000 asistentes, «el Gobierno de la Ciudad deberá implementar un plan de presencia estatal dirigido a mantener las condiciones de seguridad y mejorar el abordaje de las emergencias que pudieran producirse» (SAME, hospital en alerta y plan sanitario) y presencia de 6 inspectores como mínimo de la AGC y se agregarán más inspectores cuando pase las 10.000 personas.

Sanciones de multas y arrestos

– Mediante una modificación a la ley 1472 (Código Contravencional) se estableció que «quien omite los recaudos exigidos por la legislación vigente o por la autoridad de aplicación competente durante un evento masivo, es sancionado con multa de cien mil (100.000) unidades fijas o arresto de sesenta (60) días, clausura del establecimiento e inhabilitación por el plazo máximo establecido por la ley para obtener cualquier autorización, habilitación o licencia para organizar o promover tales eventos.» (Cada unidad fija equivale al valor de medio litro de nafta premium. Actualmente esa multa es de 965.000 pesos).

– Cuando la contravención sea cometida por una persona de existencia ideal, la inhabilitación se hará extensiva a sus directores o representantes legales por el mismo plazo.

– El artículo 18 de esta ley aclara y establece: «Los capítulos 1 y 2 del Título 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010 siguen teniendo plena vigencia para espectáculos públicos y diversiones publicas que produzcan una concentración mayor a ciento cincuenta asistentes (150) y hasta novecientas noventa y nueve (999) personas».

–  La autoridad de aplicación de la ley es la AGC, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La ley debe ser reglamentada en el plazo de 60 días y regirá a partir de los 60 días de su promulgación, pero una cláusula transitoria indica que sus preceptos se aplicarán «a todas las solicitudes de permisos en trámite».

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