La Justicia porteña avaló el desalojo del edificio Marconetti

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La Justicia porteña  revocó la medida cautelar dictada en julio de 2016 por el juez de primera instancia Francisco Ferrer, mediante la cual se ordenó a la administración comunal suspender  la ejecución del decreto N° 156 del año 2014 que dispuso la desocupación administrativa del inmueble ubicado en la Avenida Paseo Colón Nº 1574/1580/1584/1588/1598, conocido como edificio Marconetti.

En la sentencia de la causa “Heliodora Martín Acenso y otros contra GCBA sobre incidente de medida cautelar”, los camaristas Fernando Juan Lima, Esteban Centanaro y Fabiana Schafrik se remitieron a un caso análogo en el cual se resolvió que “la solución adoptada en la instancia de grado no puede ser mantenida”.

Tras señalar que “con fecha 04/03/85, la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de la instancia de grado por la que se declaró transferido a la ex MCBA el dominio de los inmuebles sitos en la avenida Paseo Colón 1574/98 y 1600/20”, y que en junio de 1986, en el marco del juicio de expropiación, se puso a la administración local en posesión de dichos inmuebles, los integrantes de la Sala II afirmaron que “el GCBA habría obtenido el dominio por expropiación irregular”, y “también habría tenido, desde larga data, la posesión de ambas parcelas” como consecuencia “de la afectación a obra pública por el ensanche de la Av. Paseo Colón y, en parte, por la apertura de la calle Martín García”.

Acreditado el derecho de dominio del Gobierno porteño sobre el inmueble, el tribunal sostuvo que los actores pretenden “suspender la medida de desalojo alegando un mejor derecho fundado en una posesión que, prima facie, no habría sido tal”.

En los argumentos de la apelación, el GCBA postuló “la ausencia de cualquier verosimilitud en el derecho de las actoras”, “la falta de peligro inminente”, y “la afectación del interés público (en virtud de la imposibilidad de proseguir con la obra a la que se encuentra afectada dicha parcela)”.

“Si no se ha podido demostrar alguno de los requisitos (como aquí sucede), ello resulta suficiente para denegar la medida cautelar requerida”, concluyeron los camaristas.

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