La Justicia falló en contra del Mamotreto Astor San Telmo

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(Por Basta de Demoler)  Desde 2016 Basta de Demoler, con el patrocinio de Jonatan Baldiviezo del Observatorio del Derecho a la Ciudad, han debatido en la Justicia con el Gobierno de la Ciudad, el derecho al respeto de las normas en el caso Astor del Área de Protección Histórica 1.

Se pretendía construir hasta 9 pisos de 29,30 metros sobre la Avenida Caseros, donde la altura permitida es de 22 metros y sobre la calle Bolívar es de 13 metros.

Como ya es un hábito, el GCBA a través de la DGIUR reescribe las normas aduciendo tolerancia por la envergadura del proyecto. Como si los organismos administrativos pudieran eximir del cumplimiento de la Ley para compensar volumetrías,  es decir proteger la glotonería inmobiliaria.

Con fallos adversos en primera y segunda instancia que ordenaron adecuar el proyecto se llega, por vía de apelación del GCBA, al Tribunal Superior de Justicia, esgrimiendo la inconstitucionalidad del reclamo, argumento ya rechazado en la Cámara de Apelaciones II, al considerar que aquí se trataba de cuestiones de hecho y de normas  como el Código de Planeamiento y el Plan Urbano Ambiental que no afectan garantías  constitucionales.

Es la segunda vez que Basta de Demoler llega al TS de Justicia defendiendo el Patrimonio de nuestra ciudad y obteniendo fallos que lo sostengan. La primera vez fue en defensa del Monasterio e Iglesia de Santa Catalina, y también se adujo inconstitucionalidad, que fue rechazada.

Es notable el celo por recurrir a la Constitución pero para evitar cumplir con las leyes.

También que el ensañamiento constructivo se centre en las Áreas de Protección Históricas, en la actualidad amenazadas por los Convenios Urbanísticos, eufemismo para describir cómo es posible incumplir la ley a cambio de dinero. Operaciones que antaño se suponían encubiertas ahora se validan descaradamente.

Todo San Telmo está siendo intervenido por el Gobierno de la Ciudad para “transformar” donde tiene la obligación de preservar, para seguir insistiendo en ignorar la Ley, haciendo desaparecer veredas y cordones, sacando y poniendo adoquines, “interpretando” las necesidades de los habitantes sin consultarlos.

Nos preguntamos cuál de estas tres palabras no se entiende: Área Protección Histórica.

Afortunadamente la Justicia ha entendido.

La Justicia declaró que la obra del Astor San Telmo viola la normativa urbanística y que, por lo tanto, debe readecuar su proyecto.

El 29 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia, con tres votos (Dra. Ruiz, Dra. Weinberg y Dr. Otamendi) contra dos (Dr. Lozano y Dra. De Langhe) decidió rechazar los recursos planteados por el GCBA y la empresa TGLT contra la sentencia de 2da instancia que había convalidado la nulidad de la Disposición N° 1856/DGIUR/2016 y del permiso de obra otorgado para el inmueble sito entre las calles Bolívar N° 1545/93, Perú N° 1560/92 y Av. Caseros N° 527/99, en cuanto se autorizó una construcción en exceso de los límites de altura previstos por el Código de Planeamiento Urbano.

De forma más llana, el Tribunal Superior de Justicia convalidó la sentencia que declaró que la obra del Astor San Telmo viola la normativa urbanística y que, por lo tanto, debe readecuar su proyecto. La norma que se viola corresponde a los parámetros urbanísticos del Área de Protección Histórico N° 1, correspondiente al Casco Histórico.

La acción judicial fue impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) y Basta de Demoler

📌El edificio tiene una envergadura de media manzana. El GCBA autorizó sobre la Av. Caseros y la calle Bolívar a construir un edificio con una altura aproximada de 30m cuando en esta zona del APH1 sólo se permite 22 m. sobre la primera y 13 m sobre la segunda.

📌En la causa judicial “ASOCIACIÓN CIVIL BASTA DE DEMOLER c/ GCBA s/ amparo- suspensión de obras», Expte. Nº A30636-2017/0, el 8/11/2019 se dictó sentencia de 1ra instancia que declaró nulos los permisos de obra por ilegales.

📌El 27 de julio de 2020, la Sala II de la Cámara en lo CAyT confirmó la sentencia de primera instancia rechazando las apelaciones de la empresa TGLT (que adquirió la constructora Caputo S.A.) y del GCBA.

 

Jonatan Baldiviezo, abogado de la causa y fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad y de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos declaró que «en la Ciudad existe una práctica sistemática por parte de la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) para autorizar emprendimientos inmobiliarios violando el Código de Planeamiento Urbano o, el ahora vigente Código Urbanístico, con el único objetivo de permitir una mayor capacidad constructiva en los inmuebles y ganancias para los desarrolladores inmobiliarios sin considerar los derechos ambientales y culturales de los porteños. El caso del Astor San Telmo es un caso ejemplar. Con el nuevo Código Urbanístico esta práctica ha mutado a lo que se llaman Convenios Urbanísticos, excepciones inmobiliarias que consiguen las desarrolladoras a través de leyes en la Legislatura porteña dando como contraprestación un monto de dinero.

La ilegalidad del permisos otorgado al Mamotreto Astor San Telmo se enmarca en el Plan de Renovación del Casco Histórico que está impulsando el GCBA que pretende transformarlo en una gran polo gastronómico a cielo abierto expulsando a los residentes permanentes del barrio”.

 

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