La justicia determinó que Educación no puede espiar a los docentes en Internet

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11 de agosto de 2016.- El juez porteño Roberto Gallardo le puso freno a una decisión del gobierno porteño que les exigía a los docentes de la Ciudad que permitieran el acceso a sus datos personales, privados y sensibles en Internet, como condición necesaria para permitirles ejercer sus tareas en escuelas públicas.

El secretario general de la Unión de Trabajadores de la Educación, Eduardo López, denunció ante los tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad la implementación de un sistema de registro que obliga a los educadores a «permitir al gobierno porteño obtener datos vinculados a su intimidad», a través del ingreso «a los perfiles de Google de los trabajadores docentes locales».

La denuncia argumenta que la invasión a la privacidad se puso en marcha en el Ministerio de Educación porteño «a través del nuevo sistema de inscripción online». ¿En qué consiste ese nuevo sistema? Según la denuncia, durante la última semana de julio pasado, «al ingresar al sistema, a los trabajdores les fue anunciado que debían modificar su contraseña en un plazo de cinco días. Al intentar modificarla, los docentes se encontraron con que el sistema les exigía permitir al Ministerio de Educación local conocer respecto del usuario la identidad de Google, ver y administrar la lista de contactos, fotos y videos de Google que cada docente tuviera almacenado en su cuenta personal de Google. Y si el docente rechaza la autorización para que el GCBA conozca estos datos, no puede continuar con el trámite de cambio de contraseña y, por lo tanto, el trabajador no puede acceder al sistema, con los perjuicios que ello acarrea». Es decir, no puede terminar la inscripción para un cargo.

El juez Gallardo dispuso en un fallo que «resultaría muy difícil atribuir a la conducta estatal que se pretende neutralizar, otra finalidad que la de invadir el terrreno de la intimidad del conjunto afectado a efectos de contar con elementos de información que permitan determinar las conductas del gobierno». El juez se preguntó: «¿Qué finalidad tendría sino acceder a todo ese conjunto de datos personales de los docentes? ¿Para qué se impondría a los docentes la carga de abrir su información personal, como condición necesaria para acceder al único medio disponible para participar  de las gestiones concursales y laborales con el GCBA? ¿Sería razonable suponer que el único afán del GCBA fuera el mero acopio de datos, por su sola tenencia y disponibilidad?»

El fallo dispone «ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, por conducto de quien corresponda, garantice de manera inmediata que el sistema informático que lo vincula con los trabajadores de la educación de la Ciudad no solicite a los docentes ninguna información vinculada con su intimidad para condicionar su acceso. En particular. Suspenda en dicha relación informática la obligación que les exige a los docentes permitir el acceso al Gobierno a la información contenida en el perfil de Google de cada trabajador»

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