El Cine Teatro Urquiza gana en el Tribunal Superior de Justicia

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En esta sexta y última audiencia estuvieron presentes por la parte actora representando a los vecinos de Parque Patricios, Octavio Martín y Karina Cicovin, el Defensor General Horacio Corti, la Defensora Adjunta, Graciela Christe; por el GCBA, el Procurador General de la Ciudad, Gabriel Astarloa, representantes del Ministerio de Cultura y de la Dirección General de Interpretación Urbanística del Gobierno porteño y por Establecimientos Campana S.A. su apoderado Dr. Nicolás D’Giano. Dando por acordado los siguientes puntos:

1- Establecimiento Campana, dentro del marco de la normativa urbanística y edilicia vigentes, se compromete a que el eventual desarrollo inmobiliario en el inmueble de la Av. Caseros 2826 de esta Ciudad, donde funcionara el Cine Teatro Urquiza, contemplará la construcción a su costo de una sala teatral con destino a espacio cultural en el edificio de oficinas por edificarse, todo ello de conformidad con la documentación acompañada en la audiencia del día 21 de marzo de 2018 y, particularmente, el croquis preliminar que se adjunta al presente en donde se detallan las características principales de las salas/ espacios teatrales por construirse en la planta baja y primer piso del edificio, ello con ajuste a la legislación vigente y a las autorizaciones administrativas pertinentes.

2- Establecimientos Campana preservará la fachada del edificio del modo que respete al máximo posible su condición original, de conformidad con la documentación antes señalada, considerando que al tener ingreso a oficinas y cocheras, la fachada original se verá de por si modificada por dichas circunstancias. Sin perjuicio de lo expuesto, el proyecto acompañado prevé la restauración y conservación de la fachada, respetando en ese sentido la antigua construcción del Cine Teatro Urquiza.

3- La parte Actora podrá realizar propuestas para llevar a cabo actividades culturales en las salas con destino a espacio cultural, quedando expresamente establecido que por no tratarse de un espacio público no existe obligación por parte de Establecimientos Campana, ni por parte de quien sea el gestor cultural de dicho espacio, de cederlo para esos fines a título gratuito.

4- El GCBA, a través de Ministerio de Cultura o los organismos competentes que corresponda, pondrá a disposición de la Parte Actora y de Establecimientos Campana las líneas y programas culturales que se encuentren vigentes en cada momento, si así fuera solicitado por cada una de ellas, debiendo cumplirse en su caso con los requisitos previstos en aquellos.

5- En atención a los puntos precedentes, en caso de ser homologado el presente acuerdo, la parte actora desiste del recurso de queja que actualmente se encuentra en trámite ante el TSJ.

 

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