Ecobici pasa a manos privadas

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Se sancionó la ley que autoriza el llamado a licitación para operar el sistema de transporte público en bicicletas. Se permitirá publicidad para financiar la explotación, seguirá la gratuidad para usuarios y aseguran la continuidad laboral del personal técnico que hoy realiza esa tarea.

La Legislatura porteña sancionó hoy la ley que permite al Poder Ejecutivo “concesionar la prestación y explotación del Sistema de Transporte Público en Bicicleta” en la Ciudad de Buenos Aires, que seguirá siendo gratuito para los usuarios pero operado y mantenido por una empresa privada.

La concesión se hará a través de la Secretaría de Transporte (del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte), mediante llamado a licitación pública para otorgar por 10 años la “prestación integral, modernización, operación, mantenimiento y explotación” de este programa. Se permitirá una prórroga del contrato por hasta 7 años.

El proyecto de la Jefatura de Gobierno de la CABA, que pasó por audiencia pública, fundamenta “la necesidad de tender al autofinanciamiento del sistema para una menor carga del erario público y sin impacto económico para el usuario; la publicidad y el sponsoreo se erigen como un mecanismo posible a ese fin”, se sostuvo.

Uno de los artículos de la ley votada en segunda lectura, establece que el sistema será gratuito para sus usuarios durante el plazo de la concesión y otro ítem prevé la continuidad del personal que actualmente opera el sistema estatal. Por otra parte, se definió un límite de 550 espacios publicitarios que podrá implementar quien gane la concesión.

El artículo 5° de la ley dice que “el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta y su uso en las condiciones establecidas por la normativa correspondiente, será gratuito para sus usuarios durante el plazo de la concesión“.

En tanto, el artículo 4°, que refiere al pliego de condiciones de la licitación, estipula en su inciso 4 la obligatoriedad del concesionario de contratar al “personal técnico (…)  que se encuentre prestando servicios exclusivamente para el sistema de transporte público en bicicleta al momento de iniciarse la concesión“.

La norma también dispone que las nuevas y futuras estaciones deberán repartirse equitativamente en todas las Comunas y determina específicamente “un mínimo del 10 por ciento de las estaciones en la zona Sur de la Ciudad“.

El Sistema de Transporte Público en Bicicleta se compondrá de:

– Estaciones de distribución y estacionamiento, ubicadas en paradas y terminales ferroviarias, de subtes, ómnibus y fluviales, centros de trasbordo del transporte público, espacios verdes y recreativos, establecimientos educativos, museos, polideportivos, clubes, entre otros.

– Bicicletas para poner a disposición de los usuarios, variable según la demanda de cada estación.

– Centros de información y atención en las estaciones de distribución y en lugares intermedios del recorrido.

– A disposición del público habrá mapas de la Ciudad de Buenos Aires, planos de ubicación de las estaciones de distribución y estacionamiento y de la red de carriles, acceso telefónico a servicio de reparación de averías e información, así como todo otro servicio anexo al sistema que fuese necesario.

– Señalización adecuada y distintiva; vehículos de traslado de las bicicletas, auxilio y reparaciones.

La ley sancionada hoy establece también algunos requisitos ineludibles que deben figurar en los pliegos de la licitación. entre ellos:

– Los componentes del nuevo sistema deben ser nuevos (bicicletas, estaciones, materiales, infraestructura, etc.)

– Obligación del concesionario de incorporar nuevas tecnologías.

– Obligación del concesionario de contratar al personal técnico de la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable que se encuentre prestando servicios exclusivamente para el sistema de transporte público en bicicleta al momento de iniciarse la concesión.

– Un sistema de control, con índices de calidad y una auditoría trimestral sobre los ingresos del concesionario.

– Presentación semestral de un informe detallado sobre funcionamiento del sistema, facturación en publicidad y porcentaje de ocupación de las bicis, a presentar por el concesionario.

– Las estaciones, bicicletas, cartelería publicitaria y todo otro objeto relacionado con la prestación del sistema serán de propiedad del concesionario durante toda la vigencia del contrato.

– Los espacios publicitarios de la totalidad del Sistema de Transporte Público en Bicicleta no podrán superar los quinientos cincuenta (550).

Una cláusula transitoria determina que las bicicletas que actualmente están en uso y quedarán desafectadas del servicio cuando empiece a operar el concesionario podrán ser distribuidas a escuelas secundarias de la Ciudad para el uso por parte de los alumnos. Se calcula que al menos son unas 2.500 unidades.

A último momento se incorporó un artículo a la ley sancionada (el octavo) para atenuar los desequilibrios económicos y financieros que pudiera provocar el nuevo sistema (que se financiará con publicidad callejera) a las empresas concesionarias del mobiliario público destinado a explotación publicitaria.

Para esas concesionarias de mobiliario público se legisló que podrán otorgárseles prórrogas de sus contratos “por hasta un máximo de 7 años”, cuya evaluación y requisitos definirá el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, pero el mismo artículo exige que para ello los permisionarios deberán “garantizar una adecuada renovación y actualización” de sus prestaciones.

También se establecen otros supuestos en que las prórrogas sólo serán de hasta 4 años. En todos los casos se refiere a concesionarios de licitaciones públicas para la fabricación, instalación, mantenimiento y conservación de los elementos del mobiliario urbano, comprendidos en la Ley N° 468, modificada por la Ley N° 1083, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La ley quedó sancionada por 49 votos positivos de los bloques Vamos Juntos, Unidad Ciudadana, Suma+ y Socialista; la oposición de 5 diputados de izquierda y la abstención de 3 legisladores del Bloque Peronista.

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