Crean el sistema de Historias Clínicas Electrónicas en el ámbito de la Ciudad

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28 de octubre de 2016.- La Legislatura porteña aprobó una ley para integrar, mediante tecnología digital, todas las bases de datos médicos de los pacientes de centros de salud públicos y privados de la Ciudad de Buenos Aires.

Un Sistema Integral de Historias Clínicas Electrónicas (HCE) permitirá utilizar la tecnología deigital para informatizar y unificar todos los datos médicos de pacientes que se atiendan en la Ciudad, tanto en sanatorios y clínicas privadas como en hospitales públicos.

La norma regula el sistema de historias clínicas electrónicas para todos los habitantes del territorio de la Ciudad y crea el Sistema Integrador de Historías Clínicas Electrónicas (SIHCE) y el Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE). Tiene como objetivo fundamental efectivizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos mediante la provisión , en todo lugar y en tiempo real, de sus datos y archivos médicos.

La autoridad de aplicación (Ministerio de Salud) deberá implementar los mecanismos necesarios para capacitar al personal que tenga acceso al SIHCE para el uso del mismo, como así también proveer de recursos para equiparar en forma gradual a todos los centros sanitarios de la Ciudad con la tecnología adecuada.

En concordancia con la ley nacional 26.529, se define a la historia clínica como «el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud».

«Las historias clínicas son propiedad de los pacientes y son administradas por los establecimientos de salud o los servicios médicos de apoyo», aclara la ley.

Historia Clínica Electrónica es aquella «cuyo registro unificado y personal, multimedia, se encuentra contenido en una base de datos, administrada mediante programas de computación y refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normativa aprobada por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, como órgano rector competente. Siendo la misma sinónimo de historia clínica informatizada o historia clinica digital».

 

 

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